Pag. 11 BERTOLOTTO S.p.A. Circonvallazione G. Giolitti, 43/45 12030 Torre San Giorgio (CN) Italy +39.0172.9128 P.I. 02761400049 Reg. Imp. CN 234407 Cap. Soc. € 5.000.000,00 i.v. www.bertolotto.com EDICIÓN OCTUBRE 2024 11. LEY APLICABLE 11.1 Todos los contratos de venta celebrados por las partes se regirán por las presentes condiciones y, en la medida en que eventuales cuestiones no estén cubiertas por las presentes condiciones, por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Convención de Viena de 1980, en adelante «CISG») y, en la medida en que eventuales cuestiones no estén cubiertas por la CISG, por la ley italiana. 12. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 12.1 Si el Comprador tiene su domicilio social en la Unión Europea, en caso de controversias serán exclusivamente competentes los tribunales de Turín, Italia. No obstante, como excepción a dicha disposición, el Vendedor tiene el derecho para entablar acciones judiciales ante los tribunales competentes del lugar donde el Comprador tuviera su domicilio social. 12.2 Diversamente da lo dispuesto en el anterior apartado 12.1, si el Comprador tiene su domicilio social fuera de la Unión Europea, todas las controversias -incluidas las de naturaleza no contractual- derivadas del presente contrato, relacionadas o vinculadas con el mismo, se resolverán mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de la Cámara de Arbitraje de Milán (el Reglamento), por un árbitro único, nombrado de conformidad con el Reglamento, que se considera incorporado por referencia a la presente cláusula. El árbitro estará facultado para establecer y dictar medidas cautelares y urgentes según lo dispuesto en el Reglamento y por la lex arbitri. La sede del arbitraje será Milán, Italia. Idioma: el inglés. El Comprador _______________________________ Declaro que tengo poderes suficientes para obligar al Comprador Nombre Cargo Fecha [SELLO DEL COMPRADOR] El Vendedor _______________________________ Declaro que tengo poderes suficientes para obligar al Vendedor Nombre Cargo Fecha [SELLO DEL VENDEDOR] De conformidad con los artículos 1341 y 1342 del Código Civil italiano, acepto y apruebo expresamente las disposiciones establecidas en los artículos: 2.1 (Pedidos), 3.1 (Especificaciones), 3.2 (Incumplimiento de leyes y normativas extranjeras),4.2 (Condiciones de pago), 4.3 (Pago a agentes y otros intermediarios, 4.4 (Intereses moratorios), 4.5 (Suspensión de la ejecución), 5.1 (Reserva de dominio) 6.1 (Entrega), 6.2 (Vendedor como agente para el envío), 6.3 (Gastos y riesgos derivados de la enajenación a cargo del vendedor), 6.4 (Pago a agentes y otros intermediarios). 2 (Vendedor como agente para el envío), 6.3 (Costes y riesgos derivados de la enajenación a cargo del Comprador), 6.4 (Fechas de entrega y plazos de gracia), 6.5 (Incumplimiento de la recepción y consecuencias), 6.6 (Prueba de entrega en destino), 7.1 (Garantía), 7.2 (Responsabilidad), 7.3 (Defectos no cubiertos por la garantía), 7.4 (Instalación-exclusión de responsabilidad), 7.5 (Responsabilidad por daños y perjuicios). 4 (Instalación-exclusión de responsabilidad), 7.5 (Exclusión de la garantía) 7.6 (Plazo de notificación de defectos), 7.7 (Evaluación realizada por un laboratorio independiente en caso de defectos) 7.8 (Exclusión del derecho de recurso) 8.1 (Reclamaciones de responsabilidad por el producto), 9.1 (Fuerza mayor), 9. 10.3 (Mecanismo de control) 10.4 (Sanciones) 10.5 (Obligación de información del comprador) 10.6 (Control de las exportaciones) 10.7 (Exención) 10.8 (No pago por parte de terceros) y 12.1 (Resolución de litigios). El Comprador
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