COND-GENERALI-2024

Pag. 5 BERTOLOTTO S.p.A. Circonvallazione G. Giolitti, 43/45 12030 Torre San Giorgio (CN) Italy +39.0172.9128 P.I. 02761400049 Reg. Imp. CN 234407 Cap. Soc. € 5.000.000,00 i.v. www.bertolotto.com EDICIÓN OCTUBRE 2024 4. PRECIOS - CONDICIONES DE PAGO 4.1 Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, los precios de los productos serán los que figuran en la lista de precios del Vendedor que resulte vigente en cada momento. Los precios se refieren a los productos vendidos en las instalaciones del Vendedor FCA - Italia, según los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional Revisión 2020 o sucesivas revisiones actualizadas que se considerarán incorporadas por referencia a las presentes Condiciones.. 4.2 Salvo que se acuerde lo contrario caso por caso, el pago se efectuará alternativamente: i) por adelantado al menos una semana antes de la fecha de carga de los productos en las instalaciones del Vendedor. El pago se considerará realizado cuando el monto se encuentre a disposición del Vendedor en su cuenta bancaria; o bien ii) mediante una carta de crédito irrevocable confirmada por un banco líder del país del Vendedor al menos 30 días antes del plazo acordado para la carga de los productos en las instalaciones del Vendedor. La fecha de vencimiento del crédito debe fijarse de forma que quede garantizado un plazo de al menos 90 días entre la fecha de emisión del crédito documentario y su fecha de vencimiento. Si en las condiciones de pago se ha acordado un pago inicial o un crédito documental o una garantía bancaria, el Contrato entrará en vigor únicamente si resulten cumplidas las condiciones de pago que correspondan antes del plazo acordado en el Contrato. La notificación de un crédito documentario válido al Vendedor o garantía bancaria (según corresponda) tendrá que ser realizada por el Comprador de conformidad con el texto y las características indicadas en el Contrato y dentro de los plazos dictados en éste. Si alguno de los plazos anteriores expirase sin recibir la aceptación del Comprador y/o el pago a cuenta (si lo hubiera) o la notificación de un crédito documentario válido o la notificación de una garantía bancaria a su vencimiento, el Contrato se considerará nulo e ineficaz. 4.3 Cualquier pago efectuado a agentes, representantes o intermediarios comerciales del Vendedor no se considerará realizado hasta que el Vendedor haya cobrado las cantidades correspondientes. 4.4 Si el Comprador no pagara antes de la fecha estipulada, el Vendedor, sin perjuicio de la indemnización que por daños y perjuicios pudiera corresponder, tendrá derecho a cobrar los intereses moratorios que correspondan conforme a la Directiva 7/2011 de la UE o sus sucesivas actualizaciones, desde el día en que venció el pago. 4.5 En caso de retraso o de cualquier incumplimiento de las condiciones de pago, el Vendedor podrá, previa notificación por escrito al Comprador, suspender la ejecución de cualquier Contrato hasta que reciba el pago completo o unas garantías bancarias adecuadas, pagaderas a primer requerimiento, conformes con el texto y las características requeridas por el Vendedor, las que cubrirán la totalidad de la deuda pendiente. Como alternativa a dichas garantías bancarias, el Vendedor tendrá derecho, a su absoluta discreción, a exigir el pago por adelantado de la totalidad de la deuda del Comprador antes de la entrega de los productos acordados en virtud de cualquier Contrato.

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