Pag. 6 BERTOLOTTO S.p.A. Circonvallazione G. Giolitti, 43/45 12030 Torre San Giorgio (CN) Italy +39.0172.9128 P.I. 02761400049 Reg. Imp. CN 234407 Cap. Soc. € 5.000.000,00 i.v. www.bertolotto.com EDICIÓN OCTUBRE 2024 5. RESERVA DE DOMINIO 5.1 La propiedad de los productos incluidos en cada envío no pasará al Comprador hasta que éste haya pagado su precio al Vendedor; sin embargo, aunque la titularidad no haya pasado, el Vendedor tendrá derecho a exigir sus precios una vez que el plazo de pago haya vencido. El comprador, a petición del Vendedor, le ayudará a adoptar cualquier medida necesaria para proteger la titularidad del Vendedor sobre el Producto en el país de que se trate. 6. ENTREGA 6.1 Salvo que se acuerde de otra manera, la entrega de los productos se realizará en las instalaciones del Vendedor de conformidad con los Incoterms CCI Revisión 2020. Las entregas parciales están admitidas. 6.2 Si el Vendedor se compromete a hacerse cargo del envío (o parte del mismo), éste actuará como agente autorizado del Comprador. En tal caso, el Comprador asumirá la totalidad de los riesgos y costes correspondientes. 6.3 El Comprador asumirá todos los riesgos y gastos, manteniendo indemne al Vendedor, por el cumplimiento de cualesquiera disposiciones legales relativas a las características y eliminación del embalaje. 6.4 Salvo que el Contrato establezca una fecha de entrega específica, el Vendedor suministrará los Productos dentro del plazo de entrega no vinculante de 180 días a partir de la fecha de celebración del Contrato. En cualquier caso, el Vendedor tendrá derecho a un plazo de gracia de 30 días a partir de la expiración de la fecha de entrega prevista en el Contrato. Queda acordado que en ningún caso el Vendedor será considerado responsable frente al Comprador por pérdidas de producción, lucro cesante, pérdida de uso, pérdida de contratos o por cualquier pérdida consecuente, económica o indirecta de cualquier tipo ocasionada por el retraso en la entrega. 6.5 Si el Comprador no aceptara la entrega de los Productos en la fecha establecida en el Contrato, éste deberá en cualquier caso pagar el precio que se devengue en el momento de la entrega como si ésta hubiera tenido lugar. 6.6 Si el Comprador no aceptara la entrega en la fecha de entrega, el Vendedor tendrá derecho a cargar al Comprador los gastos de almacenamiento de los productos por un importe de 1 euro por cada unidad de producto objeto del Contrato por cada día adicional de retraso calculado a partir de 30 días naturales (periodo máximo de almacenamiento permitido sin costes), a contar desde la fecha de disponibilidad (que es la de la fecha de presentación al Comprador de la lista de embalaje de los productos). El Vendedor tendrá derecho a retener los productos hasta que el Comprador le haya reembolsado dichos gastos. Además, si el retraso en la recepción de la entrega supera los 30 días naturales, el Vendedor podrá, mediante notificación por escrito al Comprador, resolver el Contrato total o parcialmente. En cualquier caso, el Vendedor también tendrá derecho a una indemnización adicional por las pérdidas que haya sufrido debido al incumplimiento por parte del Comprador de su obligación de recibir los productos. 6.7 Cuando el transporte de los productos sea efectuado por el Comprador, éste se compromete a proporcionar al Vendedor, a más tardar dentro del décimo día del mes siguiente al suministro: i) una declaración escrita en relación con cada transporte de productos que haya realizado, confirmando que los productos han sido recibidos; y ii) un documento firmado o autenticado por el operador económico que haya transportado los productos fuera del territorio aduanero de la Unión Europea; y iii) un documento aduanero expedido por la autoridad aduanera de un país miembro o de un tercer país de destino de los productos y iv) una copia del documento usual de transporte (e. g. DDT,CMR) debidamente firmado y sellado con el nombre legible de la persona que ha recibido los productos. En cualquier caso, se acuerda que el Comprador colaborará de buena fe con el Vendedor para proporcionarle todos los documentos, dentro de su ámbito de control, que prueben el transporte de los Productos fuera del territorio italiano y del territorio aduanero de la Unión Europea (según corresponda en las circunstancias), de acuerdo con el Reglamento UE 2018/1912 y todas las directivas, reglamentos y decisiones pertinentes de la UE y la Ley Fiscal italiana sobre la exportación de artículos fuera del territorio aduanero de la UE. A falta de ello, el importe de cualquier IVA italiano y las multas y sanciones relacionadas impuestas por las Autoridades italianas y cualquier otra Autoridad Pública competente se cargarán en el precio de venta de los productos, incluidos los eventuales honorarios razonables de abogados y procuradores.
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