COND-GENERALI-2024

Pag. 7 BERTOLOTTO S.p.A. Circonvallazione G. Giolitti, 43/45 12030 Torre San Giorgio (CN) Italy +39.0172.9128 P.I. 02761400049 Reg. Imp. CN 234407 Cap. Soc. € 5.000.000,00 i.v. www.bertolotto.com EDICIÓN OCTUBRE 2024 7. GARANTÍA - RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS 7.1 El Vendedor se compromete a subsanar cualquier falta de conformidad (defecto) de los productos por la que sea responsable, que se produzca dentro de un año (1) a partir de la fecha de entrega, siempre y cuando se le haya notificado oportunamente dicho defecto de conformidad con el art.7.6; En caso contrario, los derechos del Comprador establecidos en virtud de la presente garantía caducarán. 7.2 En tal caso, el Vendedor sustituirá los productos (o partes de los productos) que resulten defectuosos. Como alternativa a dicha sustitución, el Vendedor tendrá derecho, a su absoluta discreción, a reembolsar el precio de los productos defectuosos en caso de que dicho precio ya haya sido abonado por el Comprador al Vendedor o, si dicho precio no hubiese sido abonado, a eximir al Comprador de toda obligación de pago del mismo mediante la emisión de una nota de crédito a favor del Comprador por el importe de dicho precio o a reparar el producto defectuoso. Esta garantía (es decir, la obligación de sustituir los productos defectuosos o de reembolsar su precio o repararlos) sustituye a cualquier otra garantía o responsabilidad legal prevista por la ley. En consecuencia, queda acordado que, salvo en caso de dolo o culpa grave del Vendedor, queda expresamente excluida cualquier otra responsabilidad del Vendedor (tanto contractual como extracontractual) que pudiera derivarse de los productos suministrados y/o de su reventa (por ejemplo, indemnización por daños y perjuicios, lucro cesante, etc.). 7.3 Esta garantía no cubre los defectos de los productos causados o dependientes de una instalación incorrecta o inadecuada o de una modificación de los productos realizada por el Comprador sin la autorización escrita del Vendedor. 7.4 La instalación de los Productos será realizada por el Comprador, bajo su total responsabilidad, y el Comprador mantendrá indemne al Vendedor de todas las responsabilidades y daños que puedan derivarse de la incorrecta o inadecuada instalación de los Productos y/o por condiciones ambientales adversas que afecten a los productos (almacenamiento inadecuado). 7.5 El Comprador asumirá toda la responsabilidad en caso de que utilice o venda productos de terceros; si el Comprador no cumple con esta obligación, perderá sus derechos en virtud de la presente garantía. 7.6 Cualquier reclamación relativa a las condiciones de embalaje, cantidad o características externas de los productos (defectos aparentes) deberá notificarse al Vendedor por escrito dentro de un plazo de 8 días a partir de la recepción de los productos. Las reclamaciones relativas a defectos que no puedan descubrirse mediante una inspección minuciosa en el momento de la recepción (defectos ocultos) deberán notificarse al Vendedor por escrito dentro de un plazo de 8 días a partir del descubrimiento del defecto. La notificación deberá indicar con precisión el defecto y los Productos a los que se refiere. 7.7 En caso de que el Comprador presente una reclamación al Vendedor por defectos en los Productos, el Vendedor tendrá derecho a examinar una o más muestras de los Productos defectuosos o de una parte del Producto para determinar si los Productos resulten ser efectivamente defectuosos. En caso de oposición del Comprador contra la decisión del Vendedor, éste tendrá derecho a encomendar la evaluación de la conformidad a un laboratorio independiente elegido por el Vendedor, acreditado por Accredia en Italia u otro laboratorio independiente de buena reputación con sede en el lugar de destino de los Productos. El laboratorio determinará si los Productos resulten conformes al Contrato o si existen defectos según los métodos técnicos de análisis utilizados en el sector correspondiente y emitirá un informe sobre el resultado de su análisis. 7.8 Con respecto a posibles reclamaciones de consumidores que conlleven la aplicación de normas nacionales de transposición de la Directiva europea 2019/771/UE, de 20 de mayo de 2019, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, el Comprador acepta asumir la responsabilidad exclusiva de cualquier obligación que surja en dicho contexto. En consecuencia, las partes acuerdan expresamente excluir cualquier derecho de recurso del Comprador contra el Vendedor basado en la citada Directiva y el Comprador se compromete a mantener indemne al Vendedor frente a cualquier acción de recurso de este tipo ejercitada por los vendedores posteriores de la cadena de distribución.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzM3NTE=