Pag. 9 BERTOLOTTO S.p.A. Circonvallazione G. Giolitti, 43/45 12030 Torre San Giorgio (CN) Italy +39.0172.9128 P.I. 02761400049 Reg. Imp. CN 234407 Cap. Soc. € 5.000.000,00 i.v. www.bertolotto.com EDICIÓN OCTUBRE 2024 10. SANCIONES 10.1 El Comprador no podrá vender, exportar o reexportar, directa o indirectamente, a la Federación de Rusia y/o Bielorrusia, o para su uso en la Federación de Rusia y/o Bielorrusia, ningún bien, suministrado en virtud de cualquier Contrato o en relación con el mismo, que quede en el ámbito de aplicación del artículo 12 octies del Reglamento (UE) nº 833/2014 del Consejo, en su última versión actualizada. 10.2 El Comprador hará todo lo posible para garantizar que el propósito del apartado (1) de este artículo no se vea frustrado por terceros que se encuentren más adelante en la cadena comercial, incluidos posibles revendedores. 10.3 El Comprador establecerá y mantendrá un adecuado mecanismo de supervisión que permita detectar conductas de terceros en las fases posteriores de la cadena comercial, incluidos posibles revendedores, que pudieran frustrar el propósito del apartado (1). 10.4 Cualquier violación de los párrafos (1), (2) o (3) constituirá un incumplimiento sustancial de un elemento esencial de los Contratos pertinentes entre el Vendedor y el Comprador y el Vendedor tendrá derecho a solicitar las reparaciones apropiadas, incluyendo, pero sin limitarse a: (i) la rescisión de cualquier Contrato pertinente; y (ii) una sanción del 20% del valor total de cualquier Contrato o del precio de los bienes exportados, el que sea mayor. 10.5 El Comprador deberá informar inmediatamente al Vendedor acerca de cualquier problema en la aplicación de los párrafos (1), (2) o (3), incluyendo cualquier actividad relevante de terceros que pudiera frustrar el propósito del párrafo (1). El Comprador pondrá a disposición del Vendedor toda información relativa al cumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados (1), (2) y (3) dentro de un plazo de siete días a partir de la simple solicitud de dicha información. 10.6 Sin perjuicio de lo anterior, el Comprador acepta que la entrada en vigor de cada Contrato celebrado estará siempre sujeta, caso por caso, a la finalización satisfactoria de una comprobación del control de las exportaciones (la «Control de las Exportaciones») que llevará a cabo el Vendedor con el fin de determinar la conformidad de la exportación del producto con i) las leyes y reglamentos sobre sanciones económicas internacionales emitidos por la ONU, UE, EE.UU. e Italia (las «Sanciones») y ii) el Reglamento 821/2021 de la UE («doble uso») y sus sucesivas modificaciones y iii) cualquier otra medida restrictiva pertinente aplicada a la exportación e importación de los productos en el país de destino. Salvo pacto en contrario, los costes de dicha comprobación correrán a cargo del Comprador. A tal efecto, el Comprador colaborará de buena fe con el Vendedor facilitándole toda la información necesaria que éste razonablemente requiera. A simple solicitud del Vendedor, el Comprador se compromete a emitir una declaración escrita en ocasión del Control de Exportaciones o posteriormente, si así lo solicitara el Vendedor, en virtud de la cual se compromete bajo su propia responsabilidad i) bien a no vender o entregar de otro modo productos sujetos a Sanciones a clientes situados en países objeto de sanciones como ii) bien a no vender o entregar de otro modo a personas o entidades sujetas a Sanciones, además de su compromiso de cumplir con todas las Sanciones. El Contrato correspondiente sólo entrará en vigor si se supera con éxito el Control de las Exportaciones. El control de exportación sólo se considerará satisfactorio si la exportación del producto cumple las sanciones, los Reglamentos 821/2021 de la UE y todas las leyes y reglamentos pertinentes aplicados a la exportación e importación de los productos en el país de destino.
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