COND-GENERALI-2024

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES INTERNACIONALES OCTUBRE 2024

Pag. 3 BERTOLOTTO S.p.A. Circonvallazione G. Giolitti, 43/45 12030 Torre San Giorgio (CN) Italy +39.0172.9128 P.I. 02761400049 Reg. Imp. CN 234407 Cap. Soc. € 5.000.000,00 i.v. www.bertolotto.com EDICIÓN OCTUBRE 2024 TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES INTERNACIONALES (PARA VENTAS B2B EN EL EXTRANJERO)

Pag. 4 BERTOLOTTO S.p.A. Circonvallazione G. Giolitti, 43/45 12030 Torre San Giorgio (CN) Italy +39.0172.9128 P.I. 02761400049 Reg. Imp. CN 234407 Cap. Soc. € 5.000.000,00 i.v. www.bertolotto.com EDICIÓN OCTUBRE 2024 1. PREÁMBULO 1.1 Las presentes Condiciones Generales de Venta (en adelante «las Condiciones»), que tienen por objeto todo tipo de productos suministrados por Bertolotto S.p.a con domicilio social en. via Circonvallazione G. Giolitti, 43, 12030 Torre San Giorgio (en adelante «el Vendedor»), regularán todos los contratos de venta presentes y futuros entre el Vendedor y el Comprador. 2. PEDIDOS 2.1 Cualquier pedido remitido al Vendedor por parte del Comprador podrá ser aceptado o menos por parte del Vendedor a su total discreción y, en caso de ser aceptado, lo será unicamente con arreglo a las presentes Condiciones y por medio del impreso estándar de confirmación del pedido del Vendedor. 2.2 Cada pedido aceptado constituirá un contrato individual legalmente vinculante entre el Vendedor y el Comprador, denominándose dicho contrato en lo sucesivo como el «Contrato». 2.3 Las presentes Condiciones prevalecerán sobre cualesquiera otros términos o condiciones diferentes o adicionales (si los hubiese) que figuren o a los que se haga referencia en un formulario de pedido u otros documentos o correspondencia del Comprador; ninguna adición, modificación o sustitución de las presentes Condiciones vinculará al Vendedor ni formará parte de ningún pedido, a menos que sea expresamente aceptada por escrito por un sujeto autorizado a actuar en nombre y cuenta del Vendedor. 3. ESPECIFICACIONES 3.1 El Vendedor declara únicamente que los Productos son conformes con las leyes y normas técnicas vigentes en Italia y con aquellas otras especificaciones (si las hubiera) expresamente enumeradas o establecidas caso por caso en un Contrato específico. 3.2 El Vendedor no garantiza la conformidad de los Productos con las leyes y normas técnicas vigentes en el país del Comprador. 3.3 Ninguna otra especificación, material descriptivo, representación escrita u oral, correspondencia o declaración, anuncios o documentación promocional u otros datos deducidos de las muestras entregadas por el Vendedor, formarán parte o se incorporarán por referencia al Contrato. 3.4 El Vendedor podrá modificar el diseño de los productos y sus características técnicas sin previo aviso. 3.5 En caso de que el Comprador instale los productos utilizando ventanas, elementos o accesorios («los accesorios») no suministrados por el Vendedor, éste ultimo no será responsable de los defectos de instalación ni de los daños de cualquier tipo causados a terceros, a menos que el Vendedor haya aprobado y confirmado por escrito que los accesorios son adecuados para la instalación.

Pag. 5 BERTOLOTTO S.p.A. Circonvallazione G. Giolitti, 43/45 12030 Torre San Giorgio (CN) Italy +39.0172.9128 P.I. 02761400049 Reg. Imp. CN 234407 Cap. Soc. € 5.000.000,00 i.v. www.bertolotto.com EDICIÓN OCTUBRE 2024 4. PRECIOS - CONDICIONES DE PAGO 4.1 Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, los precios de los productos serán los que figuran en la lista de precios del Vendedor que resulte vigente en cada momento. Los precios se refieren a los productos vendidos en las instalaciones del Vendedor FCA - Italia, según los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional Revisión 2020 o sucesivas revisiones actualizadas que se considerarán incorporadas por referencia a las presentes Condiciones.. 4.2 Salvo que se acuerde lo contrario caso por caso, el pago se efectuará alternativamente: i) por adelantado al menos una semana antes de la fecha de carga de los productos en las instalaciones del Vendedor. El pago se considerará realizado cuando el monto se encuentre a disposición del Vendedor en su cuenta bancaria; o bien ii) mediante una carta de crédito irrevocable confirmada por un banco líder del país del Vendedor al menos 30 días antes del plazo acordado para la carga de los productos en las instalaciones del Vendedor. La fecha de vencimiento del crédito debe fijarse de forma que quede garantizado un plazo de al menos 90 días entre la fecha de emisión del crédito documentario y su fecha de vencimiento. Si en las condiciones de pago se ha acordado un pago inicial o un crédito documental o una garantía bancaria, el Contrato entrará en vigor únicamente si resulten cumplidas las condiciones de pago que correspondan antes del plazo acordado en el Contrato. La notificación de un crédito documentario válido al Vendedor o garantía bancaria (según corresponda) tendrá que ser realizada por el Comprador de conformidad con el texto y las características indicadas en el Contrato y dentro de los plazos dictados en éste. Si alguno de los plazos anteriores expirase sin recibir la aceptación del Comprador y/o el pago a cuenta (si lo hubiera) o la notificación de un crédito documentario válido o la notificación de una garantía bancaria a su vencimiento, el Contrato se considerará nulo e ineficaz. 4.3 Cualquier pago efectuado a agentes, representantes o intermediarios comerciales del Vendedor no se considerará realizado hasta que el Vendedor haya cobrado las cantidades correspondientes. 4.4 Si el Comprador no pagara antes de la fecha estipulada, el Vendedor, sin perjuicio de la indemnización que por daños y perjuicios pudiera corresponder, tendrá derecho a cobrar los intereses moratorios que correspondan conforme a la Directiva 7/2011 de la UE o sus sucesivas actualizaciones, desde el día en que venció el pago. 4.5 En caso de retraso o de cualquier incumplimiento de las condiciones de pago, el Vendedor podrá, previa notificación por escrito al Comprador, suspender la ejecución de cualquier Contrato hasta que reciba el pago completo o unas garantías bancarias adecuadas, pagaderas a primer requerimiento, conformes con el texto y las características requeridas por el Vendedor, las que cubrirán la totalidad de la deuda pendiente. Como alternativa a dichas garantías bancarias, el Vendedor tendrá derecho, a su absoluta discreción, a exigir el pago por adelantado de la totalidad de la deuda del Comprador antes de la entrega de los productos acordados en virtud de cualquier Contrato.

Pag. 6 BERTOLOTTO S.p.A. Circonvallazione G. Giolitti, 43/45 12030 Torre San Giorgio (CN) Italy +39.0172.9128 P.I. 02761400049 Reg. Imp. CN 234407 Cap. Soc. € 5.000.000,00 i.v. www.bertolotto.com EDICIÓN OCTUBRE 2024 5. RESERVA DE DOMINIO 5.1 La propiedad de los productos incluidos en cada envío no pasará al Comprador hasta que éste haya pagado su precio al Vendedor; sin embargo, aunque la titularidad no haya pasado, el Vendedor tendrá derecho a exigir sus precios una vez que el plazo de pago haya vencido. El comprador, a petición del Vendedor, le ayudará a adoptar cualquier medida necesaria para proteger la titularidad del Vendedor sobre el Producto en el país de que se trate. 6. ENTREGA 6.1 Salvo que se acuerde de otra manera, la entrega de los productos se realizará en las instalaciones del Vendedor de conformidad con los Incoterms CCI Revisión 2020. Las entregas parciales están admitidas. 6.2 Si el Vendedor se compromete a hacerse cargo del envío (o parte del mismo), éste actuará como agente autorizado del Comprador. En tal caso, el Comprador asumirá la totalidad de los riesgos y costes correspondientes. 6.3 El Comprador asumirá todos los riesgos y gastos, manteniendo indemne al Vendedor, por el cumplimiento de cualesquiera disposiciones legales relativas a las características y eliminación del embalaje. 6.4 Salvo que el Contrato establezca una fecha de entrega específica, el Vendedor suministrará los Productos dentro del plazo de entrega no vinculante de 180 días a partir de la fecha de celebración del Contrato. En cualquier caso, el Vendedor tendrá derecho a un plazo de gracia de 30 días a partir de la expiración de la fecha de entrega prevista en el Contrato. Queda acordado que en ningún caso el Vendedor será considerado responsable frente al Comprador por pérdidas de producción, lucro cesante, pérdida de uso, pérdida de contratos o por cualquier pérdida consecuente, económica o indirecta de cualquier tipo ocasionada por el retraso en la entrega. 6.5 Si el Comprador no aceptara la entrega de los Productos en la fecha establecida en el Contrato, éste deberá en cualquier caso pagar el precio que se devengue en el momento de la entrega como si ésta hubiera tenido lugar. 6.6 Si el Comprador no aceptara la entrega en la fecha de entrega, el Vendedor tendrá derecho a cargar al Comprador los gastos de almacenamiento de los productos por un importe de 1 euro por cada unidad de producto objeto del Contrato por cada día adicional de retraso calculado a partir de 30 días naturales (periodo máximo de almacenamiento permitido sin costes), a contar desde la fecha de disponibilidad (que es la de la fecha de presentación al Comprador de la lista de embalaje de los productos). El Vendedor tendrá derecho a retener los productos hasta que el Comprador le haya reembolsado dichos gastos. Además, si el retraso en la recepción de la entrega supera los 30 días naturales, el Vendedor podrá, mediante notificación por escrito al Comprador, resolver el Contrato total o parcialmente. En cualquier caso, el Vendedor también tendrá derecho a una indemnización adicional por las pérdidas que haya sufrido debido al incumplimiento por parte del Comprador de su obligación de recibir los productos. 6.7 Cuando el transporte de los productos sea efectuado por el Comprador, éste se compromete a proporcionar al Vendedor, a más tardar dentro del décimo día del mes siguiente al suministro: i) una declaración escrita en relación con cada transporte de productos que haya realizado, confirmando que los productos han sido recibidos; y ii) un documento firmado o autenticado por el operador económico que haya transportado los productos fuera del territorio aduanero de la Unión Europea; y iii) un documento aduanero expedido por la autoridad aduanera de un país miembro o de un tercer país de destino de los productos y iv) una copia del documento usual de transporte (e. g. DDT,CMR) debidamente firmado y sellado con el nombre legible de la persona que ha recibido los productos. En cualquier caso, se acuerda que el Comprador colaborará de buena fe con el Vendedor para proporcionarle todos los documentos, dentro de su ámbito de control, que prueben el transporte de los Productos fuera del territorio italiano y del territorio aduanero de la Unión Europea (según corresponda en las circunstancias), de acuerdo con el Reglamento UE 2018/1912 y todas las directivas, reglamentos y decisiones pertinentes de la UE y la Ley Fiscal italiana sobre la exportación de artículos fuera del territorio aduanero de la UE. A falta de ello, el importe de cualquier IVA italiano y las multas y sanciones relacionadas impuestas por las Autoridades italianas y cualquier otra Autoridad Pública competente se cargarán en el precio de venta de los productos, incluidos los eventuales honorarios razonables de abogados y procuradores.

Pag. 7 BERTOLOTTO S.p.A. Circonvallazione G. Giolitti, 43/45 12030 Torre San Giorgio (CN) Italy +39.0172.9128 P.I. 02761400049 Reg. Imp. CN 234407 Cap. Soc. € 5.000.000,00 i.v. www.bertolotto.com EDICIÓN OCTUBRE 2024 7. GARANTÍA - RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS 7.1 El Vendedor se compromete a subsanar cualquier falta de conformidad (defecto) de los productos por la que sea responsable, que se produzca dentro de un año (1) a partir de la fecha de entrega, siempre y cuando se le haya notificado oportunamente dicho defecto de conformidad con el art.7.6; En caso contrario, los derechos del Comprador establecidos en virtud de la presente garantía caducarán. 7.2 En tal caso, el Vendedor sustituirá los productos (o partes de los productos) que resulten defectuosos. Como alternativa a dicha sustitución, el Vendedor tendrá derecho, a su absoluta discreción, a reembolsar el precio de los productos defectuosos en caso de que dicho precio ya haya sido abonado por el Comprador al Vendedor o, si dicho precio no hubiese sido abonado, a eximir al Comprador de toda obligación de pago del mismo mediante la emisión de una nota de crédito a favor del Comprador por el importe de dicho precio o a reparar el producto defectuoso. Esta garantía (es decir, la obligación de sustituir los productos defectuosos o de reembolsar su precio o repararlos) sustituye a cualquier otra garantía o responsabilidad legal prevista por la ley. En consecuencia, queda acordado que, salvo en caso de dolo o culpa grave del Vendedor, queda expresamente excluida cualquier otra responsabilidad del Vendedor (tanto contractual como extracontractual) que pudiera derivarse de los productos suministrados y/o de su reventa (por ejemplo, indemnización por daños y perjuicios, lucro cesante, etc.). 7.3 Esta garantía no cubre los defectos de los productos causados o dependientes de una instalación incorrecta o inadecuada o de una modificación de los productos realizada por el Comprador sin la autorización escrita del Vendedor. 7.4 La instalación de los Productos será realizada por el Comprador, bajo su total responsabilidad, y el Comprador mantendrá indemne al Vendedor de todas las responsabilidades y daños que puedan derivarse de la incorrecta o inadecuada instalación de los Productos y/o por condiciones ambientales adversas que afecten a los productos (almacenamiento inadecuado). 7.5 El Comprador asumirá toda la responsabilidad en caso de que utilice o venda productos de terceros; si el Comprador no cumple con esta obligación, perderá sus derechos en virtud de la presente garantía. 7.6 Cualquier reclamación relativa a las condiciones de embalaje, cantidad o características externas de los productos (defectos aparentes) deberá notificarse al Vendedor por escrito dentro de un plazo de 8 días a partir de la recepción de los productos. Las reclamaciones relativas a defectos que no puedan descubrirse mediante una inspección minuciosa en el momento de la recepción (defectos ocultos) deberán notificarse al Vendedor por escrito dentro de un plazo de 8 días a partir del descubrimiento del defecto. La notificación deberá indicar con precisión el defecto y los Productos a los que se refiere. 7.7 En caso de que el Comprador presente una reclamación al Vendedor por defectos en los Productos, el Vendedor tendrá derecho a examinar una o más muestras de los Productos defectuosos o de una parte del Producto para determinar si los Productos resulten ser efectivamente defectuosos. En caso de oposición del Comprador contra la decisión del Vendedor, éste tendrá derecho a encomendar la evaluación de la conformidad a un laboratorio independiente elegido por el Vendedor, acreditado por Accredia en Italia u otro laboratorio independiente de buena reputación con sede en el lugar de destino de los Productos. El laboratorio determinará si los Productos resulten conformes al Contrato o si existen defectos según los métodos técnicos de análisis utilizados en el sector correspondiente y emitirá un informe sobre el resultado de su análisis. 7.8 Con respecto a posibles reclamaciones de consumidores que conlleven la aplicación de normas nacionales de transposición de la Directiva europea 2019/771/UE, de 20 de mayo de 2019, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, el Comprador acepta asumir la responsabilidad exclusiva de cualquier obligación que surja en dicho contexto. En consecuencia, las partes acuerdan expresamente excluir cualquier derecho de recurso del Comprador contra el Vendedor basado en la citada Directiva y el Comprador se compromete a mantener indemne al Vendedor frente a cualquier acción de recurso de este tipo ejercitada por los vendedores posteriores de la cadena de distribución.

Pag. 8 BERTOLOTTO S.p.A. Circonvallazione G. Giolitti, 43/45 12030 Torre San Giorgio (CN) Italy +39.0172.9128 P.I. 02761400049 Reg. Imp. CN 234407 Cap. Soc. € 5.000.000,00 i.v. www.bertolotto.com EDICIÓN OCTUBRE 2024 8. RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS 8.1 El Comprador se compromete a indemnizar y mantener indemne al Vendedor frente a cualquier reclamación de responsabilidad por productos defectuosos que se realice con respecto a los Productos y se compromete a asegurarse adecuadamente frente a dichos riesgos mediante la contratación de una póliza de seguro y proporcionando al Vendedor, a petición de éste, una copia de dicha poliza. 9. FUERZA MAJOR - HARDSHIP 9.1 El Vendedor no tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo este contrato y/o cualquier Contrato debido a causas de Fuerza Mayor. Tras la notificación por parte del Vendedor al Comprador de dicha causa, se concederá al Vendedor una prórroga razonable para el cumplimiento de sus obligaciones. A los efectos de la presente cláusula, por Fuerza Mayor se entenderán incendio, explosión, inundación, relámpago, caso fortuito, acto de terrorismo, guerra, rebelión, motín, sabotaje, huelga oficial o conflicto laboral similar, restricción de suministros de los proveedores, embargo, prohibición de exportar los productos, epidemia/enfermedad masiva (incluido Covid-19) o acontecimientos o circunstancias que escapen al control razonable de la parte afectada y que no pudieran preverse razonablemente en el momento de celebrar el contrato. Si el cumplimiento por cualquiera de las Partes de cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier contrato se viera impedido o retrasado por Fuerza Mayor durante un periodo continuado superior a 3 meses, las Partes negociarán de buena fe, y harán todo lo posible para acordar aquellas modificaciones del/de los Contrato/s que resulten ser justas y razonables con vistas a paliar sus efectos; al no llegar a un acuerdo sobre dichas modificaciones en un plazo adicional de 30 días, la otra Parte tendrá derecho a rescindir cualquier Contrato mediante notificación escrita por carta certificada con acuse de recibo a la Parte afectada por la Fuerza Mayor, quedando excluido cualquier derecho a indemnización por daños y perjuicios. 9.2 En caso de que el cumplimiento de los compromisos del Vendedor se haya vuelto excesivamente oneroso en comparación con las obligaciones contractuales originalmente acordadas en el Contrato correspondiente, de forma que se modifiquen los costes del Vendedor en más de un 5%, el Vendedor tendrá derecho a solicitar una renegociación de las condiciones del Contrato y, a falta de acuerdo sobre dicha revisión, a rescindir el Contrato sin responsabilidad alguna.

Pag. 9 BERTOLOTTO S.p.A. Circonvallazione G. Giolitti, 43/45 12030 Torre San Giorgio (CN) Italy +39.0172.9128 P.I. 02761400049 Reg. Imp. CN 234407 Cap. Soc. € 5.000.000,00 i.v. www.bertolotto.com EDICIÓN OCTUBRE 2024 10. SANCIONES 10.1 El Comprador no podrá vender, exportar o reexportar, directa o indirectamente, a la Federación de Rusia y/o Bielorrusia, o para su uso en la Federación de Rusia y/o Bielorrusia, ningún bien, suministrado en virtud de cualquier Contrato o en relación con el mismo, que quede en el ámbito de aplicación del artículo 12 octies del Reglamento (UE) nº 833/2014 del Consejo, en su última versión actualizada. 10.2 El Comprador hará todo lo posible para garantizar que el propósito del apartado (1) de este artículo no se vea frustrado por terceros que se encuentren más adelante en la cadena comercial, incluidos posibles revendedores. 10.3 El Comprador establecerá y mantendrá un adecuado mecanismo de supervisión que permita detectar conductas de terceros en las fases posteriores de la cadena comercial, incluidos posibles revendedores, que pudieran frustrar el propósito del apartado (1). 10.4 Cualquier violación de los párrafos (1), (2) o (3) constituirá un incumplimiento sustancial de un elemento esencial de los Contratos pertinentes entre el Vendedor y el Comprador y el Vendedor tendrá derecho a solicitar las reparaciones apropiadas, incluyendo, pero sin limitarse a: (i) la rescisión de cualquier Contrato pertinente; y (ii) una sanción del 20% del valor total de cualquier Contrato o del precio de los bienes exportados, el que sea mayor. 10.5 El Comprador deberá informar inmediatamente al Vendedor acerca de cualquier problema en la aplicación de los párrafos (1), (2) o (3), incluyendo cualquier actividad relevante de terceros que pudiera frustrar el propósito del párrafo (1). El Comprador pondrá a disposición del Vendedor toda información relativa al cumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados (1), (2) y (3) dentro de un plazo de siete días a partir de la simple solicitud de dicha información. 10.6 Sin perjuicio de lo anterior, el Comprador acepta que la entrada en vigor de cada Contrato celebrado estará siempre sujeta, caso por caso, a la finalización satisfactoria de una comprobación del control de las exportaciones (la «Control de las Exportaciones») que llevará a cabo el Vendedor con el fin de determinar la conformidad de la exportación del producto con i) las leyes y reglamentos sobre sanciones económicas internacionales emitidos por la ONU, UE, EE.UU. e Italia (las «Sanciones») y ii) el Reglamento 821/2021 de la UE («doble uso») y sus sucesivas modificaciones y iii) cualquier otra medida restrictiva pertinente aplicada a la exportación e importación de los productos en el país de destino. Salvo pacto en contrario, los costes de dicha comprobación correrán a cargo del Comprador. A tal efecto, el Comprador colaborará de buena fe con el Vendedor facilitándole toda la información necesaria que éste razonablemente requiera. A simple solicitud del Vendedor, el Comprador se compromete a emitir una declaración escrita en ocasión del Control de Exportaciones o posteriormente, si así lo solicitara el Vendedor, en virtud de la cual se compromete bajo su propia responsabilidad i) bien a no vender o entregar de otro modo productos sujetos a Sanciones a clientes situados en países objeto de sanciones como ii) bien a no vender o entregar de otro modo a personas o entidades sujetas a Sanciones, además de su compromiso de cumplir con todas las Sanciones. El Contrato correspondiente sólo entrará en vigor si se supera con éxito el Control de las Exportaciones. El control de exportación sólo se considerará satisfactorio si la exportación del producto cumple las sanciones, los Reglamentos 821/2021 de la UE y todas las leyes y reglamentos pertinentes aplicados a la exportación e importación de los productos en el país de destino.

Pag. 10 BERTOLOTTO S.p.A. Circonvallazione G. Giolitti, 43/45 12030 Torre San Giorgio (CN) Italy +39.0172.9128 P.I. 02761400049 Reg. Imp. CN 234407 Cap. Soc. € 5.000.000,00 i.v. www.bertolotto.com EDICIÓN OCTUBRE 2024 10.7 No obstante cualquier disposición en contrario contenida en las presentes Condiciones, se acuerda que el Vendedor no será responsable, y quedará excusado y exento de cualquier responsabilidad, por cualquier incumplimiento de cualquier Contrato con el Comprador en la medida en que las disposiciones del Contrato y/o la venta y/o entrega de los productos al Comprador expongan al Vendedor a cualquier sanción, prohibición o restricción en virtud de resoluciones de las Naciones Unidas o cualquier sanción comercial o económica, leyes o reglamentos de la Unión Europea, los Estados Unidos de América y cualquier otra disposición de la legislación italiana, que establezca que la entrega o exportación de los Productos al Comprador es ilegal. Queda entendido que cualquier pago efectuado por el Comprador al Vendedor en virtud de cualquier Contrato será retenido por el Vendedor como indemnización en la medida de los daños sufridos por el Vendedor y además los honorarios razonables de los abogados y los daños a la reputación (si los hubiere). 10.8 No se admiten pagos en relación con ningún Contrato por parte de terceros distintos del Comprador.

Pag. 11 BERTOLOTTO S.p.A. Circonvallazione G. Giolitti, 43/45 12030 Torre San Giorgio (CN) Italy +39.0172.9128 P.I. 02761400049 Reg. Imp. CN 234407 Cap. Soc. € 5.000.000,00 i.v. www.bertolotto.com EDICIÓN OCTUBRE 2024 11. LEY APLICABLE 11.1 Todos los contratos de venta celebrados por las partes se regirán por las presentes condiciones y, en la medida en que eventuales cuestiones no estén cubiertas por las presentes condiciones, por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Convención de Viena de 1980, en adelante «CISG») y, en la medida en que eventuales cuestiones no estén cubiertas por la CISG, por la ley italiana. 12. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 12.1 Si el Comprador tiene su domicilio social en la Unión Europea, en caso de controversias serán exclusivamente competentes los tribunales de Turín, Italia. No obstante, como excepción a dicha disposición, el Vendedor tiene el derecho para entablar acciones judiciales ante los tribunales competentes del lugar donde el Comprador tuviera su domicilio social. 12.2 Diversamente da lo dispuesto en el anterior apartado 12.1, si el Comprador tiene su domicilio social fuera de la Unión Europea, todas las controversias -incluidas las de naturaleza no contractual- derivadas del presente contrato, relacionadas o vinculadas con el mismo, se resolverán mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de la Cámara de Arbitraje de Milán (el Reglamento), por un árbitro único, nombrado de conformidad con el Reglamento, que se considera incorporado por referencia a la presente cláusula. El árbitro estará facultado para establecer y dictar medidas cautelares y urgentes según lo dispuesto en el Reglamento y por la lex arbitri. La sede del arbitraje será Milán, Italia. Idioma: el inglés. El Comprador _______________________________ Declaro que tengo poderes suficientes para obligar al Comprador Nombre Cargo Fecha [SELLO DEL COMPRADOR] El Vendedor _______________________________ Declaro que tengo poderes suficientes para obligar al Vendedor Nombre Cargo Fecha [SELLO DEL VENDEDOR] De conformidad con los artículos 1341 y 1342 del Código Civil italiano, acepto y apruebo expresamente las disposiciones establecidas en los artículos: 2.1 (Pedidos), 3.1 (Especificaciones), 3.2 (Incumplimiento de leyes y normativas extranjeras),4.2 (Condiciones de pago), 4.3 (Pago a agentes y otros intermediarios, 4.4 (Intereses moratorios), 4.5 (Suspensión de la ejecución), 5.1 (Reserva de dominio) 6.1 (Entrega), 6.2 (Vendedor como agente para el envío), 6.3 (Gastos y riesgos derivados de la enajenación a cargo del vendedor), 6.4 (Pago a agentes y otros intermediarios). 2 (Vendedor como agente para el envío), 6.3 (Costes y riesgos derivados de la enajenación a cargo del Comprador), 6.4 (Fechas de entrega y plazos de gracia), 6.5 (Incumplimiento de la recepción y consecuencias), 6.6 (Prueba de entrega en destino), 7.1 (Garantía), 7.2 (Responsabilidad), 7.3 (Defectos no cubiertos por la garantía), 7.4 (Instalación-exclusión de responsabilidad), 7.5 (Responsabilidad por daños y perjuicios). 4 (Instalación-exclusión de responsabilidad), 7.5 (Exclusión de la garantía) 7.6 (Plazo de notificación de defectos), 7.7 (Evaluación realizada por un laboratorio independiente en caso de defectos) 7.8 (Exclusión del derecho de recurso) 8.1 (Reclamaciones de responsabilidad por el producto), 9.1 (Fuerza mayor), 9. 10.3 (Mecanismo de control) 10.4 (Sanciones) 10.5 (Obligación de información del comprador) 10.6 (Control de las exportaciones) 10.7 (Exención) 10.8 (No pago por parte de terceros) y 12.1 (Resolución de litigios). El Comprador

Pag. 12 BERTOLOTTO S.p.A. Circonvallazione G. Giolitti, 43/45 12030 Torre San Giorgio (CN) Italy +39.0172.9128 P.I. 02761400049 Reg. Imp. CN 234407 Cap. Soc. € 5.000.000,00 i.v. www.bertolotto.com EDICIÓN OCTUBRE 2024 El Comprador _____________________________ [SELLO DEL COMPRADOR] Nombre Cargo Fecha

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